martes, 23 de septiembre de 2008

Trascendencia actual de la OMC

La OMC otorga un marco institucional a las relaciones comerciales internacionales. La OMC supone un paso importante en el proceso de regulación de las intervenciones de los Estados en los intercambios comerciales internacionales a través de las distintas políticas comerciales. Asimismo, la creación de una estructura internacional instrumentada al mayor nivel posible *7 ha logrado satisfacer la vieja aspiración de los tratadistas del GATT.

La OMC recoge aspectos de la evolución del comercio internacional, la cual ya ha sobrepasado las etapas de intercambio de mercancías y la preocupación por lograr un mayor y más libre acceso a los mercados para entrar en otras etapas de intercambios de servicios, y se caracteriza por iniciar la regulación de aspectos de la presencia en los mercados que corresponden a una economía globalizada.

La OMC se presenta como un elemento aglutinador *8, encargado de vigilar la aplicación del GATT y sus acuerdos conexos, del AGCS, del ADPIC y de los demás instrumentos que forman parte de su ordenamiento jurídico.

Elemento aglutinador que implica el compromiso de todos los Estados miembros de someter a los procedimientos constitucionales, y por tanto administrativos, de sus países a la ratificación del Acuerdo sobre creación de la OMC. Haciendo referencia al imperativo de armonizar las legislaciones nacionales, Laura Dromi San Martino, nos recuerda que la propia fuente multilateral señala en su art. XVI.4 que: Cada miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que los acuerdos impongan *9.

Como sostiene el profesor Bloch: La adaptación de normas nacionales se impondrá por la superioridad del orden jurídico internacional sobre el nacional, por el principio de pacta sunt servanda *10. Recordemos en tal sentido que una vez que el tratado entra en vigencia su cumplimiento es obligatorio, cualquiera sean los cambios que deriven del provenir. *11

En lo referente a las funciones de la OMC encontramos: 1. Facilitar la aplicación, la administración y el funcionamiento de los instrumentos jurídicos de la Ronda Uruguay y de cualesquiera nuevos acuerdos que se negocien en el futuro (art. III. 1); 2. Ser el foro para las negociaciones entre los países miembros sobre los asuntos tratados en los acuerdos, así como otras cuestiones comprendidas en su mandato (art. III. 2); 3. Encargarse de la solución de controversias y diferencias entre los países miembros *12 (art. III. 3) y 4. Se encargará de realizar exámenes periódicos de las políticas comerciales de los países miembros (art. III. 4).

Vemos así como la OMC va reuniendo distintas potestades, como son las de aplicar, administrar, espacio para la negociación, espacio para la solución de controversias y centro de examen de las políticas en materia económica.

Esta suma de potestades va restringiendo la libertad de aplicación de las políticas públicas estatales, de forma tal que el régimen internacional va imponiendo sus principios, normas de conducta y reglas de procedimientos en los procesos de negociación y la toma de decisión al nivel estatal y comunitario..


Referencias.

[7] Cfr. Díaz Mier, Miguel Angel. Del GATT a la Organización Mundial del Comercio, Madrid, Editorial Síntesis, 1998, p. 243.

[8] Ibid... p. 244.

[9] Cfr. Dromi San Marino, Laura. “La armonización entre el Mercosur y la OMC”, en Pueyo Losa, Jorge y Rey Caro, Ernesto. Mercosur: Nuevos ámbitos y perspectivas en el desarrollo del proceso de integración, Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina y Universidad del Salvador, 2000. p. 371. 

[10] Cfr. Bloch, Roberto. “El marco regulatorio del comercio internacional”, en El Derecho, Buenos Aires, 1997, año XXXV, Nro. 9407,  p. 6.

[11] Bruno, Norma B. (en colab.). “Tratados”, 2ª parte, fasc. 8. Buenos Aires, Editorial de Belgrano, 1999, p. 4.

[12] Sostiene el profesor Bloch: El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) constituye un instrumento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral del comercio. En tal sentido, los miembros de la OMC se comprometen a no adoptar medidas unilaterales en caso de apreciar infracciones a las normas comerciales y recurrir al sistema multilateral de solución de diferencias y respetar sus normas y conclusiones. Cfr. Bloch, Roberto. “El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”. En Revista Doctrina Judicial, Año XVI, Nº 1, Buenos Aires, 1 de diciembre de 1999, p. 6.

No hay comentarios: